sábado, 29 de junio de 2019

PRECISIONES ÉTICAS


No estamos sabiendo diferenciar bien entre la cuestión de justicia del derecho universal a la elección de la propia forma de vida y la cuestión de las opiniones particulares, basadas en concepciones plurales acerca de la vida buena, sobre el uso concreto que se haga de ese derecho. El que yo considere racionalmente que es justo que todos tengan derecho a elegir su propia forma de vida no implica que a mí me tenga que gustar vitalmente cualquier uso que se haga de ese derecho.
            El derecho a la elección de la propia forma de vida es un principio normativo de carácter universal que tiene fuerza obligatoria para todo ser racional; la valoración que yo haga de los usos concretos de ese derecho se basará en mi particular concepción de la vida buena, que no se puede imponer normativamente como algo debido para todo ser racional pero a la que yo tengo que recurrir no solo para concretar prácticamente mi derecho a la propia forma de vida sino también para juzgar las opciones vitales de los demás.
            La diferencia a la que estamos aludiendo no es otra que la diferencia, habitualmente discutida en la filosofía práctica contemporánea, entre cuestiones de moralidad, referidas a principios universales de lo justo, y cuestiones de eticidad, referidas a concepciones particulares de vida buena. Según el uso que algunas veces se hace de los términos “ética” y “moral” en el castellano coloquial, habría sido más apropiado, tal vez, referirse a las cuestiones de justicia universalista como cuestiones éticas y a las cuestiones de concepciones particulares de vida buena como cuestiones morales, pero la influencia del vocabulario inglés y alemán ha hecho que en el castellano académico de los debates filosóficos prácticos se use “moralidad” para referirse  a la cuestión de lo justo susceptible de justificación universalista racional y el término “eticidad” (Sittlichkeit) para referirse a la cuestión de la vida buena ligada a un modo individual de ver la vida y el mundo o a la tradición particular de una determinada comunidad.
            Se ha pensado que la tarea de la filosofía práctica sería la justificación de los principios “morales” universales, que alcanzarían así una validez incuestionada en su universalidad y vinculante para todos. Pero el discurso público práctico también puede consistir en la concurrencia de distintas concepciones “éticas” particulares sobre la vida buena que tratan de alcanzar, mediante un uso del lenguaje no demostrativo sino persuasivo por retórico, la hegemonía cultural. Se tiende a pensar que las concepciones particulares sobre la vida buena tienen que tener solo una relevancia privada y que el discurso público tiene que reservarse para las cuestiones “morales” susceptibles de universalización argumentativa. Habría que diferenciar entre un discurso público político, donde sería obligatorio referirnos a lo normativo susceptible de universalización, y un discurso público cultural, donde podrían aparecer concepciones particulares de la vida buena, que no pueden estar apoyadas en discursos racionales de argumentación universalista sino solo en un uso del lenguaje que, como decía Aristóteles, busque no la demostración racional sino la simple persuasión sobre lo que mediante ese uso del lenguaje puede hacerse más plausiblemente atractivo y convincente.
            Yo tengo que tener claro que mi concepción de la vida buena no se puede imponer normativamente pero también es un principio normativo “moral” que yo tengo derecho a recurrir a ella para que me guste o no me guste, e incluso para criticar públicamente, las opciones particulares que cualquiera pueda adoptar en el uso de su derecho universal-racional a la elección de la propia forma de vida. En el discurso cultural práctico se tienen que poder expresar y criticar las concepciones de la vida buena, que no pueden justificarse mediante argumentos racionales demostrativos de su universalidad vinculante normativamente pero alrededor de las cuales pueden desarrollarse exposiciones retóricas sobre su conveniencia plausible.
            No se puede limitar el alcance y relevancia de las concepciones de vida buena a una estricta privacidad individual sino que tiene que ser posible su expresión y explicación en un ámbito cultural público. Sería un totalitarismo de la razón comunicativa querer circunscribir el ámbito del discurso público a lo susceptible de universalización argumentativa o a aquellos elementos de las concepciones sustanciales de vida buena que pueden servir de apoyo motivacional para el cumplimiento de principios normativos universales. Tiene que haber un ámbito de discusión pública no de lo práctico-universalizable sino también de concepciones particulares que se expresan y se tratan de comprender no mediante el uso racional-universal del lenguaje sino mediante un uso retórico-expresivo del mismo. El que mi concepción de la vida buena no sea universalizable normativamente no reduce a cero su relevancia práctica pública. Hay una relevancia práctica “existencial” de la convicción privada “monológica” sobre la verdad de mi propia concepción de la vida buena. Y esa relevancia privada “existencial” puede ser compartida culturalmente mediante un apropiado uso retórico del lenguaje expresivo en el contexto de un discurso cultural público de carácter práctico.
            En última instancia, las concepciones de vida buena pueden estar solo apoyadas en mi opción perspectivística, dependiente de mi estar situado fatalmente y fácticamente en una circunstancia personal particular. Pero en la entrada en liza cultural de mi concepción de la vida buena frente a otras, yo puedo tratar y tengo que tratar de hacer ver mediante un uso retórico del lenguaje que mi concepción es la verdadera. Un uso del lenguaje que no podrá ser demostrativo de la validez universal evidente de mi concepción de la vida buena pero sí un uso revelador de aspectos de la cosa misma.  Así es como expreso la verdad existencial de mi perspectiva fáctica y como, además, puedo hacer que alguien pueda alcanzar la evidencia intuitiva de aspectos objetivos de la vida que podrían haber pasado desapercibidos en su concepción de partida sobre la vida buena.
            La restricción del discurso de la filosofía práctica a las cuestiones de “moralidad” tiene que ver con una concepción de la filosofía según la cual esta es un discurso dirigido a la transmisión demostrativa de la verdad con el criterio de universalidad como norma de la evidencia de tal verdad. Una concepción de la filosofía que la entienda como diálogo de perspectivas donde la idea regulativa no sea la obtención evidente de la verdad única y universal sino la expresión y la comprensión de perspectivas es más apropiada para dar cabida a la discusión, no concluible por apelación a principios universales evidentes, de concepciones particulares sobre el mundo y la vida. Pero por eso mismo, una filosofía hermenéutica en sentido “edificante” (por utilizar el término empleado por Richard Rorty) no puede limitarse a un metadiscurso que trate de hacer valer el relativismo sobre el objetivismo o el contextualismo sobre la justificación universal sino que tiene que dar rienda suelta a la declaración de cosmovisiones, juicios de valor, concepciones concretas de vida buena y posicionamientos críticos sobre todo ello, que si bien no pueden tener una pretensión de verdad universal, se tienen que exponer como perspectivas concretas en las que uno cree como verdaderas. Esas perspectivas concretas no podrán contar nunca con el apoyo de la argumentación universalista que las harían normativamente vinculante para todos, pero pueden estar apoyadas, y así se tiene que querer intentar mostrar, en una evidencia intuitiva, la cual siempre tendrá que permanecer, en su fuerza última de convicción,  privada y “monológica”, pero que se puede intentar compartir culturalmente mediante un discurso no demostrativo pero sí revelador y dirigido a los “existentes” y no a la subjetividad o intersubjetividad de los individuos en su pureza racional desligada por su universalidad de toda situación mundana y vital particular-concreta.
Habría que ver también si los principios normativos, racionales en su universalidad, sobre lo justo no tienen solo un valor negativo, limitador de la acción, en la medida en que me prohíben moralmente hacer nada que pueda menoscabar esos principios como constituyentes de derechos subjetivos, mientras que la acción positiva requeriría siempre recurrir a concepciones de la vida buena que no pueden estar nunca basadas en el universalismo de la razón pura práctica
Pero nuestra intención en este artículo era solo recordar la diferencia entre “moralidad” y “eticidad” para así advertir de que el que yo considere justo “moralmente” la universalidad del derecho a la propia forma de vida no me compromete a juzgar como buenos y correctos “éticamente” los uso concretos que se hagan de ese derecho justo. Igual que se dice que el partidario consciente y comprometido de la libertad de expresión estaría dispuesto a decir: “No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero daría mi vida por su derecho a decirlo”, el partidario de la libre elección de la propia forma de vida podría decir: “Su forma de vida me parece equivocada y no acorde a un proyecto correcto de vida buena, pero daría mi vida por su derecho a elegir esa forma de vida”. Igual que yo puedo ser consciente de la corrección “moral” del derecho de toda persona a leer el periódico que quiera pero puedo pensar que leer determinado periódico es señal de poca inteligencia o un error en relación al desarrollo íntegro y superior de la persona, yo también puedo estar a favor de que todos tengan derecho a elegir su propia forma de vida y que cualquiera que sea la forma de vida elegida se tengan los mismos derechos civiles que los demás, y sin embargo puedo pensar que la elección de determinada forma de vida es un error en la medida en que no contribuye a la consecución de la vida buena, plena y superior. Y si yo pienso que leer determinado periódico es de idiotas, eso no justifica el que se me considere un enemigo de la libertad de elección de periódico o que se considere mi opinión sobre ese periódico como algo moralmente reprobable o que se considere que tengo una fobia inmoral a la lectura de ese periódico que atenta contra o dificulta la libertad de cualquiera para leerlo.         
 dar rienda suelta a la declaracivalor, concepciones concretassas  justificacina filosof de tal verdad.